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Transferencias de créditos fiscales HPIP

Durante la Sesión Legislativa de 2021, el Proyecto de Ley 65 del Senado fue aprobado y firmado por el Gobernador Kelly. Esta legislación permitirá a una empresa certificada HPIP transferir créditos fiscales HPIP, bajo ciertas condiciones, a otra entidad o individuo.

Requisitos generales para la transferencia de créditos fiscales HPIP

  • La empresa debe estar certificada HPIP para el ejercicio fiscal que genera créditos fiscales HPIP.
  • Para los proyectos puestos en servicio a partir del 1 de enero de 2021, el contribuyente podrá vender o transferir hasta 50% del crédito fiscal permitido.
  • El contribuyente puede vender o realizar una transferencia a uno o más cesionarios, pero el total de todas las transferencias no superará 50% del crédito fiscal HPIP del contribuyente.
  • Una empresa certificada HPIP puede solicitar hasta dos transferencias de créditos fiscales HPIP elegibles dentro de un mismo ejercicio fiscal. 
  • La parte de los créditos fiscales HPIP generados en el ejercicio fiscal que pueden transferirse (50%) no puede trasladarse a ejercicios fiscales posteriores para una transferencia futura. Por ejemplo, si un contribuyente del año natural con $2.000.000 en créditos fiscales HPIP generados, podría transferir hasta 50% o $1.000.000 de créditos fiscales. Si sólo transfieren $700.000 a un tercero, los $300.000 restantes no podrán transferirse en ningún ejercicio fiscal posterior. 
  • El crédito puede transferirse a cualquier persona o entidad y se solicitará en el año en que se transfirió el crédito contra la deuda tributaria del cesionario.
  • El importe del crédito que exceda de la obligación tributaria del cesionario por ingresos, privilegios o primas correspondiente a dicho año podrá trasladarse para su deducción en el ejercicio o ejercicios fiscales siguientes hasta que se utilice el importe total del crédito fiscal, con la salvedad de que no podrá trasladarse para su deducción después del decimosexto ejercicio fiscal posterior al ejercicio fiscal en el que se solicitó inicialmente dicho crédito.
  • Las tasas administrativas son de $1.500 por el primer beneficiario y de $500 por cada beneficiario adicional. Las tasas se aplican a cada solicitud individual presentada y por cada transferencia anual. 
  • En el caso de que el crédito fiscal obtenido por el contribuyente y transferido a un cesionario sea posteriormente denegado en su totalidad o en parte por el Secretario de Hacienda, el contribuyente que originalmente obtuvo el crédito fiscal será responsable de la devolución al Estado de la cantidad denegada.

NOTA: Por favor, espere hasta 30 días para que una transferencia sea revisada y aprobada. 

CONTACTO

Richard Martinez, Director del Programa HPIP

(785) 207-1660

[email protected]

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